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Más allá del 22% y la invariabilidad: las indicaciones del Ejecutivo que pasan bajo el radar

  • Foto del escritor: Paris Norambuena
    Paris Norambuena
  • 10 jul
  • 4 min de lectura

Hoy la Comisión de Hacienda del Senado discute las indicaciones que el Gobierno presentó ayer por la noche al proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional. Es la etapa en que la reforma toma su forma definitiva: la idea de legislar ya se aprobó en general (por un solo voto de diferencia) y ahora lo que está en juego es el detalle. El Ejecutivo fijó su posición con un paquete de indicaciones que conviene leer con calma, porque hay medidas centrales que cambian respecto de lo aprobado y otras, menos comentadas, que pueden pegar más de cerca a empresas y familias.

 

Lo central: impuesto corporativo en 22%


En materia de Impuesto de Primera Categoría, el Ejecutivo profundiza y acelera la rebaja: la trayectoria queda en 27% para 2026, 25% para 2027, 23% para 2028 y 22% de forma permanente desde 2029, con los pagos provisionales ajustados a 0,22%. Es un punto por debajo del 23% que se había aprobado en general y llega antes de lo previsto, porque en 2028 la tasa ya estaría en 23%. Para las empresas la señal es clara: una carga corporativa que baja de manera sostenida y con un piso más bajo del que se venía discutiendo.

 

La invariabilidad tributaria es donde hay más cambios


El texto aprobado en general ofrecía un régimen plano: veinticinco años de estabilidad para proyectos de inversión iguales o superiores a cincuenta millones de dólares. La indicación del Ejecutivo lo reemplaza por un esquema escalonado según el tamaño de la inversión: diez años para inversiones de cincuenta a cien millones de dólares, quince años entre cien y trescientos cincuenta millones, y veinte años sobre trescientos cincuenta millones. Además introduce un costo de acceso que antes no existía: la tasa de Primera Categoría pactada en el contrato se incrementa en un punto y medio. Y agrega un límite al endeudamiento con partes relacionadas (que no puede superar tres veces el capital propio tributario de la empresa), cuyo incumplimiento hace perder la invariabilidad. En la práctica, el horizonte máximo baja de veinticinco a veinte años, los proyectos medianos quedan con plazos bastante más cortos, y la estabilidad deja de ser "gratuita".

 

El tercer eje central es el crédito al empleo


El proyecto aprobado en general crea un crédito general a la contratación, equivalente a un catorce por ciento sobre las remuneraciones, con ajustes según sexo y edad del trabajador. La indicación del Ejecutivo lo reemplaza por completo por un incentivo distinto: un crédito a la exportación de servicios del conocimiento en la economía digital, de quince por ciento sobre la parte de las remuneraciones vinculada a esa exportación, con cinco puntos adicionales para empresas ubicadas fuera de la Región Metropolitana y un tope de setenta y cinco unidades tributarias mensuales por trabajador. En paralelo, el Gobierno refuerza el apoyo directo al empleo modificando el Subsidio Unificado al Empleo de la ley 21.808. Dicho de otro modo, el incentivo transversal a contratar desaparece y se sustituye por uno acotado a un sector, complementado con subsidio directo.

 

Hasta aquí los titulares. Sin embargo, el paquete trae varias indicaciones que casi no se han comentado y que, para ciertos contribuyentes, son igual de relevantes.

 

Cambios a la rebaja en las donaciones


La rebaja del 50% al impuesto a las donaciones se mantiene, igual que el plazo de un año para acogerse y la liberación del trámite de insinuación. Lo que cambia es cómo se financia el impuesto. El proyecto permitía pagarlo con mutuos otorgados por las sociedades cuyas acciones se donan, o por sociedades relacionadas, sin gatillar el artículo 21 de la Ley de la Renta. La indicación del Ejecutivo agrega condiciones: esos mutuos deberán pactarse en unidades de fomento y con un plazo máximo de diez años, y si la sociedad se endeuda para poder prestar, ese interés no será deducible. A ello se suma que, si el donatario revende el bien dentro de tres años, su costo tributario será el menor entre el del donante y el que le habría correspondido por reglas generales, y que el Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo de tres años para fiscalizar. Para quien planifica una sucesión apalancada en estructura societaria, esto cambia los números.

 

Modificaciones al régimen de repatriación


Las tasas se mantienen (10% o 7% si los activos se ingresan y permanecen en Chile) y también la ventana de 12 meses. Lo que el Ejecutivo reescribió es la capa de cumplimiento, que ahora es mucho más exigente: una autorización irrevocable para levantar el secreto bancario, financiero y societario; acceso permanente de la Unidad de Análisis Financiero; una comisión de coordinación antilavado; y el ingreso de activos permitido solo desde países con estándares del GAFI y unidades de inteligencia financiera pertenecientes al Grupo Egmont. A eso se agrega una regla nueva: para conservar la tasa reducida, la inversión mantenida en Chile debe representar al menos el 8% del total declarado. La oportunidad sigue existiendo, pero el estándar de trazabilidad y origen de fondos subió de manera notoria.

 

Sobre el régimen DFL-2


El impuesto único de 5% sobre las rentas de arriendo de viviendas económicas (a partir de la tercera y hasta noventa metros cuadrados) se mantiene sin cambios en lo estructural, pero la indicación añade un requisito: el arriendo debe ser a personas no relacionadas. Con eso se cierra la posibilidad de usar el beneficio dentro de un mismo grupo familiar o societario.


Conviene tener presente que nada de esto es ley todavía: son indicaciones que la Comisión de Hacienda vota hoy y que después pasan a la Sala para su discusión en particular. Seguimos el detalle, artículo por artículo, en nuestro micrositio de la reforma: https://www.norambuena.tax/reforma2026

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