¿Repatriar las rentas pasivas?
- Paris Norambuena
- 30 abr
- 2 min de lectura
Actualizado: 30 abr
El Proyecto de Ley de Reconstrucción presentado hace unos días por el gobierno del Presidente Kast incluye una norma que parece repetida y que a la rápida no tiene ninguna novedad: la posibilidad de repatriar bienes situados en el exterior y que no se han declarado de forma previa, introducida por primera vez en 2014 por la Ley N°20.780 y luego reeditada en 2024 por la Ley N°21.713.
Sin embargo, la nueva norma no sería idéntica a las versiones anteriores, pues presenta dos importantes cambios:
— Se introducen incentivos a la repatriación efectiva de los bienes ubicados en el exterior, estableciendo una tasa reducida de 7% para los bienes que ingresen materialmente al país. Para esto, se deben invertir las rentas repatriadas en toda clase de inmuebles o instrumentos financieros locales por un plazo mínimo de 5 años.
— Se permite que no solo las rentas no declaradas o en incumplimiento sean repatriadas, sino también aquellas rentas que no han sido reconocidas en Chile por (i) no haber sido percibidas, (ii) por no haber aplicado la norma sobre rentas pasivas (artículo 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta – “LIR”), o (iii) por aplicación de cualquier otra norma.
Lo anterior abre una ventana que vale la pena estudiar: la posibilidad de repatriar rentas acumuladas en entidades en el exterior que no se han reconocido en Chile por no corresponder a rentas pasivas o porque la sociedad no es controlada.
¿Cuál es la ventaja?
Digamos que un padre con sus hijos tiene una sociedad en Canadá que ha acumulado rentas por USD 3MM a través de los años. Dichas rentas no se han reconocido en Chile porque la sociedad no es controlada o bien porque no son pasivas bajo el artículo 41G.
Bajo la normativa actual, si la familia decidiera repatriar esos USD 3MM, esta renta se afectaría con impuesto global complementario en cabeza de cada socio en proporción a su participación, con una tasa marginal máxima de 40%. Sin embargo, de aprobarse la nueva norma de repatriación, esa carga baja a un 7% como único impuesto, debiendo mantener estas rentas invertidas en Chile mediante la compra de inmuebles o instrumentos financieros por un plazo mínimo de 5 años.
Vale decir, esta familia podría repatriar estos USD 3MM para participar en un proyecto inmobiliario multi-family, pagando solo un impuesto de 7% en lugar del impuesto global complementario.
Aunque seguramente la norma sufrirá modificaciones y perfeccionamientos a lo largo de la tramitación legislativa (hay vacíos, como la acreditación de los impuestos pagados en exterior y un mayor detalle sobre la inversión en Chile), sin duda será una alternativa interesante de estudiar para financiar proyectos en Chile a una tributación muy baja.
En próximas columnas iremos explorando otras posibilidades interesantes que se abrirían con la Ley de Reconstrucción y los invitamos desde ya a explorar nuestro sitio dedicado al Plan de Reconstrucción, donde iremos subiendo actualizaciones y material preparado por nuestro equipo.


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