El free float llega al artículo 107

La reforma al mercado de capitales jubila a la presencia bursátil. Su reemplazo cambia la pregunta de fondo: ya no cuánto se transa una acción, sino de quién es.
Entre las más de 30 medidas del proyecto de reforma al mercado de capitales, la MK4 (Boletín N° 18.643-05), ingresado el 9 de septiembre, hay una que redefine quién accede al beneficio tributario más usado del mercado accionario: el reemplazo de la presencia bursátil por el capital flotante como llave del ingreso no renta del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hoy la puerta de entrada es la presencia bursátil, un test de liquidez: en lo grueso, transacciones diarias relevantes en al menos un cuarto de los días bursátiles, o la contratación de un market maker. Es un criterio que mira el movimiento de la acción. El proyecto propone mirar otra cosa: cómo está repartida la propiedad.
La regla nueva es precisa. Para que la ganancia de capital sea ingreso no renta, un mínimo de 15% de las acciones, a la fecha de la enajenación, debe corresponder a capital flotante: acciones suscritas y pagadas que no pertenezcan, directa o indirectamente, a los titulares de 10% o más de la sociedad ni a sus relacionados (artículos 12 y 100 de la Ley N° 18.045). Si hay series, el 15% se mide serie por serie. El cálculo y la certificación quedarán en una norma de carácter general de la CMF, y el cumplimiento se acredita ante el SII con un certificado emitido por la propia sociedad, que estará obligada a entregarlo a todo accionista que lo pida. El proyecto se toma en serio ese certificado: emitirlo maliciosamente falso expone a la sociedad a las sanciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario, con responsabilidad solidaria del enajenante que actuó a sabiendas.
¿Hay espacio real para que empresas medianas califiquen? El texto lo permite, y con una arquitectura pensada para eso, aunque exigente. El nuevo artículo 107 cubre expresamente a sociedades anónimas abiertas, cerradas y SpA constituidas en Chile. La enajenación debe hacerse en una bolsa local autorizada, incluidos los nuevos segmentos para empresas emergentes o en expansión que quedan exceptuados de inscribir al emisor o al valor, en una oferta pública de adquisición, o en un aporte de valores del artículo 109. Las acciones, a su vez, deben haberse adquirido por vías calificadas, y entre ellas está la colocación de primera emisión, sea en la constitución de la sociedad o en un aumento de capital posterior: las acciones de los fundadores cumplen el requisito de adquisición. El peaje está en otra parte: para las acciones adquiridas antes de la llegada a bolsa, el ingreso no renta solo cubre la apreciación posterior, porque se compara contra el más alto entre el precio de colocación y el valor de libros del día anterior a ella; la historia previa tributa. En suma, una empresa mediana o familiar puede llegar al artículo 107, pero tiene que salir al mercado para eso: abrir un 15% real de su propiedad en un segmento bursátil y asumir que el beneficio corre desde la apertura hacia adelante.
El cambio aproxima a Chile a una técnica regulatoria ampliamente utilizada en los mercados comparados: medir la apertura también por la proporción de acciones efectivamente disponibles para el público, aunque los umbrales y las metodologías varían bastante entre jurisdicciones. En el Reino Unido, la FCA redujo en 2021 de 25% a 10% el requisito de acciones en manos del público para los segmentos comprendidos por esa reforma, como condición de admisión y de permanencia. India impone a las compañías listadas una participación pública mínima de 25%. Brasil lo exige en los segmentos especiales de la B3 (Novo Mercado y Niveles 1 y 2), con una regla general de 20% y la posibilidad de bajar a 15% sujeta a condiciones de liquidez. El paralelo más cercano está en Alemania: su régimen tributario de REIT exige un free float permanente de 15%, el mismo umbral que propone Chile, con 25% al momento de listarse y un tope de participación directa de 10% por accionista. Y en lo tributario, los beneficios bursátiles suelen llevar resguardos de concentración: Colombia exige que lo enajenado por un mismo beneficiario real no supere el 3% de las acciones en circulación durante el año gravable (el umbral histórico fue de 10%), y México combina la negociación en bolsas o mercados reconocidos con reglas de colocación entre el gran público inversionista y exclusiones para accionistas relevantes y grupos de control.
Dos lecturas prácticas para el camino. El 15% se mide el día de la enajenación, de modo que el flotante hay que monitorearlo, no suponerlo: una recompra, una OPA o la salida de un institucional pueden mover el umbral. Y el certificado crea una obligación societaria nueva, con riesgo tributario penal, que exigirá procesos serios de registro accionario.
Todo esto es todavía un proyecto y puede cambiar en el Congreso. Pero la dirección es nítida: el beneficio bursátil pasa a organizarse en torno a la propiedad. Para las empresas y sus dueños, la pregunta relevante ya no será solo cuánto se transa la acción, sino cómo está repartida. Y esa es una variable que, con tiempo, se puede diseñar.



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