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¿Se puede donar sociedades a menores?

Foto del escritor: Paris Norambuena
Paris Norambuena
8 ago
2 min de lectura

El Congreso acaba de despachar la reforma tributaria y, entre sus medidas, abrió una ventana de un año para las donaciones: el impuesto se rebaja a la mitad, desaparece el trámite de insinuación y, cuando la donación se acumule a la futura herencia, el crédito se imputará como si se hubiera pagado el impuesto completo. El ahorro, en otras palabras, es permanente.


Es una oportunidad única para traspasar patrimonio en vida. El beneficio alcanza a las donaciones a los hijos y, por la vía de la cuarta de mejoras, también a los nietos. Quien alguna vez evaluó donar y descartó la idea, tiene un año para retomarla en las mejores condiciones que hemos visto.


Ahora, ¿qué pasa si el patrimonio familiar no es dinero ni inmuebles sueltos, sino una sociedad? ¿Se puede donar una sociedad, o parte de ella, a hijos o nietos que todavía son menores de edad?


Sí, se puede. La pregunta correcta nunca fue si un menor puede ser socio, sino cómo adquiere esa calidad. Un menor puede ser titular de bienes y derechos desde que nace; lo que no puede es celebrar por sí mismo ciertos actos, y para eso comparece su representante legal. Ser dueño de una participación, además, no lo convierte en administrador: nuestro derecho tolera al menor como dueño del capital, no como gestor de la empresa.


Y aquí hay una precisión que juega a favor de la donación: no es lo mismo que un menor pretenda fundar una sociedad, hipótesis que los tribunales han mirado con severidad, llegando a anular una sociedad de personas constituida por niños, que recibir por donación participaciones de una sociedad que ya existe. Esta segunda vía, con el menor compareciendo representado, es la que la práctica judicial ha validado con normalidad. Con todo, el análisis cambia según el tipo social: en las sociedades de capital, como la SpA, el terreno es firme; en las sociedades de personas, como la limitada, el camino es más estrecho y puede exigir autorizaciones judiciales. Por eso, muchas veces la donación viene precedida de un paso: preparar la estructura, reorganizando el patrimonio hacia una sociedad que reciba bien a los menores.


La otra pieza que marca la diferencia es el protocolo corporativo familiar. Donar participaciones a un menor no significa entregarle el control; la propia ley separa la propiedad de la administración. El protocolo, junto con los estatutos, permite regular y limitar los derechos de los menores: quién administra, con qué mayorías, qué restricciones rigen para transferir las participaciones y cómo se ordena la sucesión en el control. Es lo que convierte la donación en planificación patrimonial de verdad.


La ventana ya está corriendo. Si el patrimonio familiar se concentra en una sociedad y la próxima generación aún no cumple 18 años, la donación no está descartada: está a un buen diseño de distancia.

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